¿Por qué una Iniciativa Legislativa Popular?
Para situar en el centro del debate público el grave problema de millones de familias hipotecadas. No es tolerable que leyes del siglo XIX perpetúen los privilegios de bancos y cajas a costa de vulnerar derechos fundamentales como el derecho a tutela judicial efectiva y a la vivienda, y maltraten los derechos de las clases populares. Tal y como han reconocido sectores judiciales, es necesario cambiarlas para adaptarlas a las necesidades de una sociedad moderna y democrática. Es una demanda ciudadana.
¿Cuáles son los problemas del actual procedimiento de ejecución hipotecaria?
Hay diversas cuestiones que la actualidad ha puesto de manifiesto con toda crudeza y que tienen como punto en común el desequilibrio entre la protección de los intereses de las entidades financieras y la desprotección, en cambio, de las personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria. Así, el procedimiento de ejecución hipotecaria, regulado en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imposibilita la defensa de las personas afectadas. La Ley de Enjuiciamiento Civil limita las posibilidades de detener el proceso de ejecución hipotecaria a los casos en que la entidad haya cometido un error de cálculo o bien cuando se haya saldado la deuda. La legislación actual no permite al juez entrar a valorar las circunstancias en que se ha producido el impago, es decir, si están relacionadas con una situación de necesidad, ni tampoco conocer las condiciones en que se suscribió la hipoteca, o bien si el contrato incluye cláusulas financieras abusivas.
También es injusto el sistema previsto para la subasta, dado que si ésta queda desierta, la entidad financiera puede adjudicarse el inmueble por el 50% del valor de tasación. Tasación que encargó el propio banco. Sin embargo, la entidad perseguirá el cobro del 50% restante, más las costas judiciales, más los intereses generados.
¿Cuáles son los derechos constitucionales que actualmente se vulneran y por qué?
El legislador se está olvidando, ahora más que nunca, de derechos constitucionales tales como el derecho a una vivienda adecuada. Concretamente, el artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y exige a los poderes públicos que elaboren las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho y que regulen el uso del suelo de acuerdo con el interés general para evitar la especulación.
A este derecho se añaden otros preceptos como la subordinación de la riqueza al interés general (artículo 128), el límite de la función social del derecho de propiedad (artículo 33) o la exigencia de protección de los intereses de los consumidores (artículo 51).
¿Tienen responsabilidad los poderes públicos?
Los poderes públicos tienen la obligación constitucional de promover, por encima de los beneficios de las entidades financieras, las condiciones necesarias para que el bienestar, la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales, y eliminar los obstáculos que impidan su plenitud (artículo 9.2). Por ello, los poderes públicos deben actuar evitando la injusticia del procedimiento de ejecución hipotecaria.
¿Cuál es el objetivo de nuestra propuesta?
La propuesta se centra en las hipotecas sobre viviendas habituales. Lo que se pretende es evitar que, fruto del procedimiento de ejecución hipotecaria, el deudor -además de perder la vivienda- siga manteniendo una deuda consistente en la diferencia entre el importe del préstamo y el valor de la adjudicación en la subasta, que puede ser del 50% del valor de tasación. La propuesta va en la línea de lo que han resuelto diversos tribunales, como la Audiencia Provincial de Navarra.
¿Por qué la dación en pago? ¿Es una propuesta justa?
Los privilegios legales de la banca respecto a las familias van mucho más allá. El artículo 1911 del Código Civil dice que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Este privilegio legal viene reflejado en el artículo 105 de la Ley Hipotecaria. En consecuencia, si con la subasta no se consigue pagar todo el préstamo, el consumidor debe seguir pagando, con su salario, pensión, etc. la deuda restante. A esta deuda se le añade el coste del proceso judicial y los intereses generados. Esto resulta especialmente injusto, ya que olvida la responsabilidad de las entidades financieras en la concesión indiscriminada de créditos y en la sobrevaloración de las viviendas.
¿En qué consiste la dación en pago? ¿No es una práctica que los bancos ya llevan a cabo?
La llamada dación en pago es un remedio que consiste en que la entrega de la vivienda al acreedor sea suficiente para saldar la deuda hipotecaria. La Ley Hipotecaria establece que se podrá pactar en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga sólo efectiva sobre los bienes hipotecados.
Diversas sentencias del Tribunal Supremo han reconocido que es una forma especial de pago en el cual el crédito actúa en igual función que el precio, transmitiendo la propiedad para la extinción total del crédito. No obstante, tiene un inconveniente fundamental: depende de la voluntad del acreedor, en este caso las entidades de crédito, y no contempla las causas objetivas y comprobables por las cuales debería ser necesario pactarlo así. Cuando la persona devuelve al banco las llaves de su piso, comienza en realidad su calvario, ya que continua debiendo al banco el préstamo hipotecario; se trata de una enorme sobrecarga, ya que en muchos casos queda endeudada para el resto de su vida, igual que los avalistas.
Cuando se habla de dación en pago, ¿puede acabar siendo una barra libre para el impago de deudas?
No se trata de aprobar una barra libre para el impago de créditos, sino de evitar que cientos de miles de familias queden condenadas de por vida y caigan de manera inevitable en la exclusión financiera y social. No deja de ser traumático e injusto socialmente que una persona, por avatares sobrevenidos o coyunturales de los que no es responsable directo, deba perder su vivienda habitual y seguir pagando de por vida por un bien que ya no tiene. El principio que debería regir es el de conservación de la vivienda. No obstante, cuando no es posible esta solución, la dación en pago -con extinción completa de la deuda y sin exigencia de la deuda a los avalistas- debe establecerse como respuesta urgente e inmediata a lo que ya es una auténtica emergencia social.
¿Qué pasa en el resto de países? ¿No tienen este problema?
Tanto los países de nuestro entorno como especialmente los Estados Unidos no tienen un procedimiento de ejecución hipotecaria tan desequilibrado e injusto como el nuestro. Además, la práctica totalidad de ellos tienen en sus ordenamientos jurídicos medidas para afrontar las situaciones de sobreendeudamiento de las personas, o por la vía judicial o por la vía administrativa. Y después de un control o de cumplimiento de un plan de saneamiento, se establecen mecanismos que acaban reduciendo o incluso cancelando las deudas pendientes, con lo cual se da a las personas una segunda oportunidad, la posibilidad de volver a empezar de nuevo y que no queden condenadas de por vida al pago de las deudas.
Por el contrario en nuestro país, aunque la Ley Concursal parece regular el concurso de las personas, lo que hace en realidad es maltratarlas, ya que no ofrece ninguna solución a la persona que le suponga una segunda oportunidad. Y además, no permite la paralización de la ejecución hipotecaria como sí ocurre con las empresas, lo que supone una penalización injusta. Hay pocos países en nuestro entorno que sitúen al ciudadano sobreendeudado en una situación tan desprotegida. Somos una anomalía. Por tanto, la propuesta que se realiza supone acercar algo nuestra legislación a los estándares de nuestro entorno.
Además, en los Estados Unidos existe un movimiento para presionar al Congreso y que se permita que los hipotecados puedan continuar residiendo en la vivienda hipotecada pagando un alquiler menor al de la mensualidad de la hipoteca. El argumento para proponer esta medida es que la banca está recibiendo dinero público y, como contrapartida, se le exige que ayude también a sus usuarios.
¿Esta solución puede encarecer el crédito, tal y como argumentan algunos sectores?
Si seguimos el ritmo de ejecuciones de estos últimos años, será completamente indiferente si el crédito es más caro o más barato, ya que las familias ejecutadas quedarán definitivamente excluidas de cualquier circuito financiero o crediticio, y éste es el auténtico debate. Sólo podrán pedir crédito los que más tengan, no los que más lo necesiten.
En realidad, la dación en pago lo que debe comportar de manera natural es más responsabilidad en la concesión de créditos. Aprobar la dación en pago obligaría a las entidades a tener más cuidado a la hora de adjudicar hipotecas, lo que a su vez provocaría una restricción del crédito hipotecario que muy probablemente ajustaría los precios de la vivienda. Por tanto, tendríamos hipotecas más caras –lo que comportaría más políticas de alquiler que favorecerían el ahorro familiar-, pero viviendas más baratas, ya que el precio de los inmuebles tiene una relación directa con el crédito hipotecario.
La política de crédito fácil como la que ha habido hasta ahora ha contribuido de manera decisiva a inflar los precios y multiplicar el esfuerzo de los ciudadanos para acceder a una vivienda, favoreciendo el sobreendeudamiento y un falso efecto riqueza.
¿Cuál es el coste económico y social de no aprobar esta medida?
No aprobar la medida implica no sólo condenar a la pobreza y la exclusión social a millones de personas, sino también hipotecar los recursos públicos de una generación entera y las políticas sociales presentes y futuras. Una sangría para las finanzas públicas locales, autonómicas y estatales, obligadas a subsidiar las necesidades básicas de las familias en sanidad, educación, etc. Implica excluir a millones de personas que acudirán a la economía sumergida ante la amenaza de que les embarguen el sueldo. Este hecho comportará la evasión de impuestos y la consiguiente reducción de los ingresos públicos, en un contexto en que los recursos son más necesarios que nunca. Condenadas a una deuda de por vida, liberar a las familias supondrían liberar unos recursos que contribuirían de manera decisiva a reactivar la demanda interna, el consumo y, por tanto, la economía.


Que no no s hipotequen la vida!
No, no puede firmar. Debe tener el DNI en vigor. De todas formas hay tiempo hasta el 31 de octubre, así que tenéis tiempo para renovarlo.